(01) CARTA DE CRÉDITO (LETTER OF CREDIT OR LC) PARA IMPORTACIÓN/ EXPORTACIÓN

Es una carta emitida por un banco a otro banco (generalmente en un país diferente) para que sirva como garantía de los pagos realizados a una persona específica en condiciones específicas.

Es un instrumento de pago usual en el comercio exterior y se define como una orden condicionada de pago que emite una institución de crédito (banco emisor) por cuenta y orden de Personas Morales (importador/ comprador/ ordenante), a favor de otra (exportador/ vendedor/ beneficiario), por el que autoriza al beneficiario (exportador) a librar una letra de cambio contra dicho banco o contra otra entidad bancaria designada en la propia carta, comprometiéndose al pago de la misma, siempre que esté emitida de conformidad con las condiciones de la carta de crédito y acompañada de los documentos requeridos.

Procedimiento para la emisión de la Carta de Crédito (Letter of Credit) se nos debe aportar la Hoja de Información del Cliente (Client Information Sheet o CIS) de la empresa incluido una copia del pasaporte del administrador o apoderado, Escritura de ser administrador o apoderado de la empresa, copia del Número, Registro o Código de Identificación Tributaria de Personas Jurídicas activas.

Una vez recibida dicha documentación se le enviará al cliente el borrador del texto de la Carta de Crédito (Letter of Credit) para que su Banco o su Proveedor le confirme si le aceptan la Carta de Crédito (Letter of Credit).  Si es aceptada por el cliente o por el Banco receptor del cliente, se nos debe devolver firmado el borrador del texto de la Carta de Crédito (Letter of Credit) en todas las hojas, para dejar confirmado la aceptación del instrumento por parte del cliente.

A continuación se le enviará el Contrato y la Factura al Cliente, del cual deberán devolverlo firmado y realizar el pago correspondiente al porcentaje de acuerdo al tiempo y al Banco que se haya seleccionado para dicha Carta de Crédito (Letter of Credit) y una vez que nuestra entidad Bancaria haya confirmado la recepción del dinero por parte del pago realizado por el cliente, se realizará la emisión de la Carta de Crédito (Letter of Credit) aunque NO se realizará ninguna emisión sino fue confirmado el pago por nuestro Banco.

Los clientes deben recordar que dependiendo el período de vencimiento de la Carta de Crédito (Letter of Credit) y una vez que el Oficial Portuario confirme que la mercancía es correcta es cuando el cliente deberá ingresar el valor total de la Carta de Crédito (Letter of Credit) NO antes.